POL
200430 Onii_Chan
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[Parlamento] Modificación del Código Penal _ Retirada

Señorías.

Repasando las leyes del poder Judicial y código penal vigentes el 3/08/2020 no he encontrado nada relacionado con el perdón de la pena tras la condena,

La figura del indulto no se menciona por ningún lado. Si algo caracteriza a toda democracia es el espíritu del perdón hacia ciertas acciones en determinadas circunstancias

Con ánimo de solventar esta situación vengo a compartir con ustedes este añadido al código penal


[b]TÍTULO VIII, DEL INDULTO[/b]

Todo condenado puede recurrir al indulto

[b]Artículo 54.- Quién indulta[/b]

El presidente del gobierno tiene la facultad de perdonar al acusado tras

a- consultar al pueblo con un referéndum vinculante tras recibir la petición del condenado
b- por petición popular, si va avalada por un 60% de la media de activos durante los tres dias que duraría la recogida de firmas
c- Por informe personal favorable del Tribunal supremo

[b]Artículo 55[/b] Comunicación del Indulto

El indulto será efectivo desde el momento en que el Presidente ponga el comunicado pirmado en el foro gobierno
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Abierto a modificaciones, se solicita la participación de @Biol201

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224516 Theomoro
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#[quote=Dunkelzahn]Una ley ni es justa ni tampoco se puede llevar a la práctica si la mayoría de la gente está en contra de su aplicación. Y punto.[/quote]

La Ley no deja de aplicarse porque la gente esté subjetivamente en contra de su aplicación. Si una Ley es vigente su cumplimiento es obligatorio.

En un Estado de derecho la aplicación del ordenamiento jurídico no depende del estado de humor de los ciudadanos en un día particular. La democracia nos facilita canales como este Parlamento para reformar esas leyes.

Simplemente quería dejar ese apunte al aire en mi opinión relevante e importante en relación a los indultos.

224360 Hermes
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#@Theomore, ¿Dónde uso yo la palabra "subjetivamente"? No he hablado de una voluntad puntual de nadie para saltarse la Ley.

Yo no me refiero al cumplimiento ordinario de la Ley, sino a su aplicación. Hay cientos de ejemplos en que una ley injusta es de imposible aplicación por la oposición de gran parte de la población. El ejemplo más claro que se me ocurre es la Ley Seca americana. O el caso de Rosa Parks. O la Revolución Francesa. O un ejemplo más próximo a todos nosotros, la piratería de contenidos.

Decir que la Ley está por encima de la sociedad en su conjunto es un disparate. La Ley sirve para que la sociedad tenga unas normas marco para vivir, por lo que esta sociedad es la que, al final, elige la Ley que quiere seguir. Las sociedades evolucionan, y con ellas su sensibilidad de justicia. Si una sociedad en su conjunto decide no seguir una Ley, no la seguirá, y al final la Ley se acabará adaptando a la nueva sociedad. Si no, todavía tendríamos el Derecho de Pernada en nuestro ordenamiento legal. El problema está en el hecho de que la Ley no es fácilmente maleable, sino fija. Está escrita. La sociedad puede cambiar mucho más rápido que la Ley y se dan injusticias en el interregno.

La idea tras una amnistía es que, si bien en un momento determinado, una sociedad consideró que, por el motivo que fuera, un comportamiento fuera ilícito, tal comportamiento es considerado a todas luces perfectamente lícito en la actualidad.

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